Presentar un reclamo

Petición:

Procedimiento a través del cual el Titular o sus causahabientes pueden solicitar que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión de sus datos personales, revocatoria de la autorización debidamente otorgada o cuando advierta el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley.

Queja:

Mecanismo por medio del cual los Titulares podrán ejercer sus derechos directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, habiendo agotado el trámite de Consulta, Petición o Reclamo (CPR) ante la ANT.

Reclamo:

Procedimiento a través del cual el Titular o sus causahabientes pueden solicitar que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión de sus datos personales, revocatoria de la autorización debidamente otorgada o cuando advierta el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley.

Para presentar una PQR ante el responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, el trámite será bajo las siguientes reglas:

  • El reclamo debe presentarse mediante una solicitud dirigida al responsable o encargado del tratamiento de datos.
  • Contener la identificación del titular.
  • Contener el objeto de la consulta o reclamo.
  • Especificar la dirección de notificación del titular, física o electrónica (e-mail).
  • Anexar los documentos que se pretenden hacer valer en la formulación de la Consulta o reclamo (en caso de aplicar).

Recepción

Recepción a través de los canales de atención establecidos la consulta o reclamo que presente cualquiera de los titulares de datos personales

Frente a consultas: La Consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta. Cuando no fuere posible atender la Consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Frente a reclamos: El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Verificación cumplimiento de requisitos

En la recepción de la consulta o reclamo se verificará que la misma cumpla con los siguientes requisitos:

  • Estar dirigida a La Agencia Nacional de Tierras
  • Contener la identificación del titular.
  • Contener el objeto de la consulta o reclamo.
  • Especificar la dirección de notificación del titular, física o electrónica (e-mail).
  • Anexar los documentos que se pretenden hacer valer en la formulación de la Consulta o reclamo (en caso de aplicar).

La verificación de los requisitos se hará cada vez que se reciban las consultas o reclamos por habeas data.

Respuesta

Proyección de la respuesta al peticionario

Posterior al análisis de la consulta o reclamo interpuesta, el colaborador involucrado una vez tenga la respuesta indicando que información se tiene del peticionario y en que bases de datos se está almacenando su información, deberá solicitar aprobación de su gestión por parte del Oficial de Protección de Datos Personales.

Cuando no sea posible atender la Consulta o Reclamo

Se informará al Oficial de Datos Personales en un término inferior a los (4) cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud lo siguiente:

  • Motivo por el cual no se puede dar respuesta en el término legal a la Consulta o reclamo.
  • Encargado de dar trámite a la Consulta o reclamo.
  • Documentos necesarios o información exigida para dar respuesta a la Consulta o reclamo.
  • Fecha en que se podrá atender la Consulta o reclamo en caso de necesitar prórroga.

Cierre de la consulta o reclamo

De establecerse que la información solicitada no hace parte de las bases de datos personales de La Agencia Nacional de Tierras el Oficial de Protección de Datos Personales deberá informar al titular en los casos en que aplique, a fin de que el peticionario tenga claridad que no ostenta la calidad de titular.

Una vez enviada la respuesta al peticionario el Oficial de Datos Personales deberá archivar evidencia de la gestión.